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ARTICULO 1976 Recepción de agua, arena y piedras del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1976.- Recepción de agua, arena y piedras. Debe recibirse el agua, la arena o las piedras que se desplazan desde otro fundo si no han sido degradadas ni hubo Interferencia del hombre en su desplazamiento. Sin embargo, puede derivarse el agua extraí­da artificialmente, la arena o las piedras que arrastra el agua, si se prueba que no causan perjuicio a los Inmuebles que las reciben.

Introduccion COMENTADA al Art. 1976 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1976 (con jurisprudencia)

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1976 del C.CyC?

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