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ARTICULO 1977 Instalaciones provisorias y paso de personas que trabajan en una obra del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1977.- Instalaciones provisorias y paso de personas que trabajan en una obra. SI es Indispensable poner andamios u otras Instalaciones provisorias en el Inmueble lindero, o dejar pasar a las personas que trabajan en la obra, el dueño del Inmueble no puede Impedirlo, pero quien construye la obra debe reparar los daños causados.

Introduccion COMENTADA al Art. 1977 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1977 (con jurisprudencia)

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1977 del C.CyC?

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