Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 208 Quórum especial del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 208.-Quórum especial Las mayorí­as establecidas en el artí­culo 207 no se requieren para la designación de nuevos integrantes del consejo de administración cuando su concurrencia se ha tornado imposible.

Introduccion COMENTADA al Art. 208 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 208 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 205 ] [ Art. 206 ] [ Art. 207 ] 208 [ Art. 209 ] [ Art. 210 ] [ Art. 211 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 208 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO II- Persona jurí­dica >>
CAPITULO 3 - Fundaciones >
SECCION 2ª- Constitución y autorización >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

3094

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-208.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos