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ARTICULO 207 Reuniones, convocatorias, mayorías, decisiones y actas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 207.-Reuniones, convocatorias, mayorí­as, decisiones y actas El estatuto debe prever el régimen de reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración, y en su caso, del comité ejecutivo si es plu- ripersonal, así­ como el procedimiento de convocatoria. El quórum debe ser el de la mitad más uno de sus integrantes. Debe labrarse en libro especial acta de las deliberaciones de los entes mencionados, en la que se resuma lo que resulte de cada convocatoria con todos los detalles más relevantes de lo actuado.

Las decisiones se toman por mayorí­a absoluta de votos de los miembros presentes, excepto que la ley o el estatuto requieran mayorí­as calificadas. En caso de empate, el presidente del consejo de administración o del comité ejecutivo tiene doble voto.

Introduccion COMENTADA al Art. 207 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 207 (con jurisprudencia)

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