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ARTICULO 209 Remoción del consejo de administración del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 209.-Remoción del consejo de administración Los miembros del consejo de administración pueden ser removidos con el voto de por lo menos las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo. El estatuto puede prever la caducidad automática de los mandatos por ausencias injustificadas y reiteradas a las reuniones del consejo.

Introduccion COMENTADA al Art. 209 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 209 (con jurisprudencia)

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 209 del C.CyC?

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