ARTICULO 207 Reuniones, convocatorias, mayorías, decisiones y actas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
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ARTICULO 207.-Reuniones, convocatorias, mayorías, decisiones y actas El estatuto debe prever el régimen de reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración, y en su caso, del comité ejecutivo si es plu- ripersonal, así como el procedimiento de convocatoria. El quórum debe ser el de la mitad más uno de sus integrantes. Debe labrarse en libro especial acta de las deliberaciones de los entes mencionados, en la que se resuma lo que resulte de cada convocatoria con todos los detalles más relevantes de lo actuado.
Las decisiones se toman por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes, excepto que la ley o el estatuto requieran mayorías calificadas. En caso de empate, el presidente del consejo de administración o del comité ejecutivo tiene doble voto.
1. introducción
El consejo de administración y el comité ejecutivo, si no es unipersonal, deben llevar a cabo reuniones a fin de tomar las decisiones a través de las cuales la fundación desarrolla su actividad estatutaria.
Interpretacion COMENTADA al Art. 207 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 204 ] [ Art. 205 ] [ Art. 206 ] 207 [ Art. 208 ] [ Art. 209 ] [ Art. 210 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 207 del C.CyC?
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