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ARTICULO 215.-Colaboración de las reparticiones oficiales Las reparticiones oficiales deben suministrar directamente a la autoridad de contralor la información y asesoramiento que ésta les requiera para una mejor apreciación de los programas proyectados por las fundaciones.
Introduccion COMENTADA al Art. 215 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 215 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 212 ] [ Art. 213 ] [ Art. 214 ] 215 [ Art. 216 ] [ Art. 217 ] [ Art. 218 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 215 del C.CyC?
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