Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 224 Recursos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 224.-Recursos Las decisiones administrativas que denieguen la autorización para la constitución de la fundación o retiren la personerí­a jurí­dica acordada pueden recurrirse judicialmente en los casos de ilegitimidad y arbitrariedad.

Igual recurso cabe si se trata de fundación extranjera y se deniegue la aprobación requerida por ella o, habiendo sido concedida, sea luego revocada.

El recurso debe sustanciar con arreglo al trámite más breve que rija en la jurisdicción que corresponda, por ante el tribunal de apelación con competencia en lo civil, correspondiente al domicilio de la fundación.

Los órganos de la fundación pueden deducir igual recurso contra las resoluciones que dicte la autoridad de contralor en la situación prevista en el inciso b) del artí­culo 223.

Introduccion COMENTADA al Art. 224 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 224 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 221 ] [ Art. 222 ] [ Art. 223 ] 224 [ Art. 225 ] [ Art. 226 ] [ Art. 227 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 224 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO II- Persona jurí­dica >>
CAPITULO 3 - Fundaciones >
SECCION 7ª- Autoridad de contralor >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

3516

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-224.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos