<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2260.- Alcance. La acción reivindicatoría de una cosa mueble no registrable no puede ejercerse contra el subadquirente de un derecho real de buena fe y a título oneroso excepto disposición legal en contrarío; sin embargo, el reivindicante puede reclamarle todo o parte del precio insoluto.
El subadquirente de un inmueble o de una cosa mueble registrable no puede ampararse en su buena fe y en el título oneroso, si el acto se realiza sin intervención del titular del derecho.
Introduccion COMENTADA al Art. 2260 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2260 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2257 ] [ Art. 2258 ] [ Art. 2259 ] 2260 [ Art. 2261 ] [ Art. 2262 ] [ Art. 2263 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2260 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO XIII- Acciones posesorias y acciones reales >>
CAPITULO 2 - Defensas del derecho real >
SECCION 2ª- Acción reivindicatoria >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
4549Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-2260.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos