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ARTICULO 2259.- Derecho a reembolso. Si se reivindica un objeto mueble no registrable robado o perdido de un poseedor de buena fe, éste no puede reclamarle al reivindicante el precio que pagó, excepto que el objeto se haya vendido con otros iguales en una venta pública, o en casa de venta de objetos semejantes, o por quien acostumbraba a venderlos.
Si se trata de una cosa mueble registrable robada o perdida, y la inscripción registral se obtiene de buena fe, el reivindicante debe reintegrar al reivindicado el importe abonado.
En caso de reembolso, el reivindicante tiene derecho a repetir el pago contra el enajenante de mala fe.
Introduccion COMENTADA al Art. 2259 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2259 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2256 ] [ Art. 2257 ] [ Art. 2258 ] 2259 [ Art. 2260 ] [ Art. 2261 ] [ Art. 2262 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2259 del C.CyC?
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