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ARTICULO 2259.- Derecho a reembolso. Si se reivindica un objeto mueble no registrable robado o perdido de un poseedor de buena fe, éste no puede reclamarle al reivindicante el precio que pagó, excepto que el objeto se haya vendido con otros iguales en una venta pública, o en casa de venta de objetos semejantes, o por quien acostumbraba a venderlos.
Si se trata de una cosa mueble registrable robada o perdida, y la inscripción registral se obtiene de buena fe, el reivindicante debe reintegrar al reivindicado el importe abonado.
En caso de reembolso, el reivindicante tiene derecho a repetir el pago contra el enajenante de mala fe.
1. Introducción
Como regla, quien reivindica una cosa mueble que le había sido robada o que había perdido, no tiene que reembolsarle al poseedor actual el precio que él pagó por la cosa. El poseedor de la cosa reivindicada solo podrá reclamar la indemnización pertinente a quien se la transmitió, quien está obligado en virtud de la garantía de evicción, pero, en principio, nada puede exigirle al propietario que reivindica. Este principio general, que surge del inicio del párr. 1 de la norma en análisis, sufre algunas excepciones "”al igual que, en el régimen anterior, los arts. 2768 y 3214 CC"” pues existen supuestos en los que el reivindicante, aunque triunfe en su reclamo, debe reembolsar al poseedor el precio que este pagó por la cosa.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2259 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2256 ] [ Art. 2257 ] [ Art. 2258 ] 2259 [ Art. 2260 ] [ Art. 2261 ] [ Art. 2262 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2259 del C.CyC?
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