ARTICULO 2257 Prueba en la reivindicación de muebles registrables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
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ARTICULO 2257.- Prueba en la reivindicación de muebles registrables.
Respecto de la prueba en la reivindicación de cosas muebles registrables, robadas o hurtadas, cuando la reglstraclón del demandado es de mala fe, se deben observar las reglas siguientes:
se presume la mala fe cuando no se verifica la coincidencia de los elementos identlficatorlos de la cosa de acuerdo al régimen especial y tampoco se constata la documentación y estado registra!; el reivindicante debe probar su derecho con el certificado que acredita su Inscripción en el registro respectivo. El demandado debe justificar de Igual manera el derecho que opone; C. sí el derecho Invocado por el actor no está Inscripto, debe justificar su existencia y la rectificación, en su caso, de los asientos existentes. SI el derecho del demandado carece de Inscripción, Incumbe a éste acreditar el que Invoca contra el actor; d. sí el actor y el demandado presentan antecedentes que justifican la Inscripción registra! emanados de un autor común, es preferida aquella que acredita la coincidencia de los elementos identificato- r/os regístrales exigidos por el régimen especial; e. si el actor y el demandado presentan antecedentes que justifican la inscripción registral derivados de personas distintas, sin que se pueda decidir a quién corresponde el derecho controvertido, se presume que pertenece al que lo tiene inscripto.
Introduccion COMENTADA al Art. 2257 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2257 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2254 ] [ Art. 2255 ] [ Art. 2256 ] 2257 [ Art. 2258 ] [ Art. 2259 ] [ Art. 2260 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2257 del C.CyC?
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