ARTICULO 2257 Prueba en la reivindicación de muebles registrables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
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ARTICULO 2257.- Prueba en la reivindicación de muebles registrables.
Respecto de la prueba en la reivindicación de cosas muebles registrables, robadas o hurtadas, cuando la reglstraclón del demandado es de mala fe, se deben observar las reglas siguientes:
se presume la mala fe cuando no se verifica la coincidencia de los elementos identlficatorlos de la cosa de acuerdo al régimen especial y tampoco se constata la documentación y estado registra!; el reivindicante debe probar su derecho con el certificado que acredita su Inscripción en el registro respectivo. El demandado debe justificar de Igual manera el derecho que opone; C. sí el derecho Invocado por el actor no está Inscripto, debe justificar su existencia y la rectificación, en su caso, de los asientos existentes. SI el derecho del demandado carece de Inscripción, Incumbe a éste acreditar el que Invoca contra el actor; d. sí el actor y el demandado presentan antecedentes que justifican la Inscripción registra! emanados de un autor común, es preferida aquella que acredita la coincidencia de los elementos identificato- r/os regístrales exigidos por el régimen especial; e. si el actor y el demandado presentan antecedentes que justifican la inscripción registral derivados de personas distintas, sin que se pueda decidir a quién corresponde el derecho controvertido, se presume que pertenece al que lo tiene inscripto.
1. Introducción
La posesión de buena fe del subadquirente a título oneroso de cosas muebles registra- bles que no sean hurtadas o perdidas es suficiente para adquirir derechos reales principales, aunque por tratarse de este tipo de cosas no existe buena fe sin inscripción a favor de quien la invoca o si el respectivo régimen especial prevé la existencia de elementos identificatorios de la cosa registrable y estos no son coincidentes (art. 1895 CCyC). Si bien la buena fe requerida para la relación posesoria, en general, consiste en no haber conocido ni podido conocer la falta de derecho a ella, cuando se trata de cosas registrables, requiere el examen previo de la documentación y constancias regístrales, así como el cumplimiento de los actos de verificación pertinente establecidos en el respectivo régimen especial (art. 1902 CCyC). En materia de automotores (supuesto específico de cosa mueble registrable), no son reivindicables los automotores inscriptos de buena fe, a menos que sean hurtados o robados (art. 2254 CCyC).
Interpretacion COMENTADA al Art. 2257 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2254 ] [ Art. 2255 ] [ Art. 2256 ] 2257 [ Art. 2258 ] [ Art. 2259 ] [ Art. 2260 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2257 del C.CyC?
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