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ARTICULO 2288 Caducidad del derecho de opción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2288.- Caducidad del derecho de opción. El derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años de la apertura de la sucesión. El heredero que no la haya aceptado en ese plazo es tenido por renunciante.

El plazo para las personas llamadas a suceder en defecto de un heredero preferente que acepta la herencia y luego es excluido de ésta, corre a partir de la exclusión.

Fuentes y antecedentes: art. 2238 del Proyecto de 1998.

Introduccion COMENTADA al Art. 2288 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2288 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2285 ] [ Art. 2286 ] [ Art. 2287 ] 2288 [ Art. 2289 ] [ Art. 2290 ] [ Art. 2291 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2288 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO II- Aceptación y renuncia de la herencia >>
CAPITULO 1 - Derecho de opción >

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