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ARTICULO 2291 Efectos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2291.- Efectoi El ejercicio del derecho de opción tiene efecto retroactivo al dí­a de la apertura de la sucesión.

Fuentes y antecedentes art. 3344 CC y art. 2241 del Proyecto de 1998.

Introduccion COMENTADA al Art. 2291 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2291 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2288 ] [ Art. 2289 ] [ Art. 2290 ] 2291 [ Art. 2292 ] [ Art. 2293 ] [ Art. 2294 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2291 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO II- Aceptación y renuncia de la herencia >>
CAPITULO 1 - Derecho de opción >

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