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- ARTICULO 2286: Tiempo de la aceptación y la renuncia. Las herencias futuras no pueden ser aceptadas ni renunciadas.
Fuentes y antecedentes: art. 3311 CC.
Remisione... - ARTICULO 2287: Libertad de aceptar o renunciar. Todo heredero puede aceptar la herencia que le es deferida o renunciarla, pero no puede hacerlo por una parte de la ...
- ARTICULO 2288: Caducidad del derecho de opción. El derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años de la apertura de la sucesión. El heredero que no la hay...
- ARTICULO 2289: Intimación a aceptar o renunciar. Cualquier interesado puede solicitar judicialmente que el heredero sea intimado a aceptar o renunciar la herencia ...
- ARTICULO 2290: Transmisión del derecho de opción. Si el heredero fallece sin haber aceptado ni renunciado la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus he...
- ARTICULO 2291: Efectoi El ejercicio del derecho de opción tiene efecto retroactivo al día de la apertura de la sucesión.
Fuentes y antecedentes art. 3344 CC y ... - ARTICULO 2292: Acción de los acreedores del heredero. Si el heredero renuncia a la herencia en perjuicio de sus acreedores, éstos pueden hacerse autorizar judicia...
- ARTICULO 2293: Formas de aceptación. La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando el heredero toma la calidad de tal en un acto oto...
- ARTICULO 2294: Actos que implican aceptación. Implican aceptación de la herencia:
a. la Iniciación del juicio sucesorio del causante o la presentación en un jui... - ARTICULO 2295: Aceptación forzada. El heredero que oculta o sustrae bienes de la herencia es considerado aceptante con responsabilidad ilimitada, pierde el derecho...
- ARTICULO 2296: Actos que no implican aceptación. No implican aceptación de la herencia:
a. los actos puramente conservatorios, de supervisión o de administració... - ARTICULO 2297: Aceptación por una persona incapaz o con capacidad restringida. La aceptación de la herencia por el representante legal de una persona incapaz nunc...
- ARTICULO 2298: Facultad de renunciar. El heredero puede renunciar a la herencia en tanto no haya mediado acto de aceptación.
- ARTICULO 2299: Forma de la renuncia. La renuncia de la herencia debe ser expresada en escritura pública; también puede ser hecha en acta judicial incorporada al e...
- ARTICULO 2300: Retractación de la renuncia. El heredero renunciante puede retractar su renuncia en tanto no haya caducado su derecho de opción, si la herencia no ...
- ARTICULO 2301: Efectos de la renuncia. El heredero renunciante es considerado como si nunca hubiese sido llamado a la herencia, sin perjuicio de la apertura del der...
TITULO II
Aceptación y renuncia de la herencia
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