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ARTICULO 2298.- Facultad de renunciar. El heredero puede renunciar a la herencia en tanto no haya mediado acto de aceptación.
Introduccion COMENTADA al Art. 2298 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2298 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2295 ] [ Art. 2296 ] [ Art. 2297 ] 2298 [ Art. 2299 ] [ Art. 2300 ] [ Art. 2301 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2298 del C.CyC?
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