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ARTICULO 2299.- Forma de la renuncia. La renuncia de la herencia debe ser expresada en escritura pública; también puede ser hecha en acta judicial incorporada al expediente judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento.
Remisiones ver art. 286 CCyC
Introduccion COMENTADA al Art. 2299 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2299 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2296 ] [ Art. 2297 ] [ Art. 2298 ] 2299 [ Art. 2300 ] [ Art. 2301 ] [ Art. 2302 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2299 del C.CyC?
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LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
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