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ARTICULO 2297 Aceptación por una persona incapaz o con capacidad restringida del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2297.- Aceptación por una persona incapaz o con capacidad restringida. La aceptación de la herencia por el representante legal de una persona incapaz nunca puede obligar a éste al pago de las deudas de la sucesión más allá del valor de los bienes que le sean atribuidos. Igual regla se aplica a la aceptación de la herencia por una persona con capacidad restringida, aunque haya actuado con asistencia, o por su representante legal o convencional.

Introduccion COMENTADA al Art. 2297 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2297 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2294 ] [ Art. 2295 ] [ Art. 2296 ] 2297 [ Art. 2298 ] [ Art. 2299 ] [ Art. 2300 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2297 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO II- Aceptación y renuncia de la herencia >>
CAPITULO 2 - Aceptación de la herencia >

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