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ARTICULO 2393.- Perecimiento sin culpa. No se debe colación por el bien que ha perecido sin culpa del donatario. Pero si éste ha percibido una indemnización, la debe por su Importe.
Fuentes y antecedentes: art. 2347 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2393 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2393 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2390 ] [ Art. 2391 ] [ Art. 2392 ] 2393 [ Art. 2394 ] [ Art. 2395 ] [ Art. 2396 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2393 del C.CyC?
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