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ARTICULO 2391.- Beneficios hechos al heredero. Los descendientes y el cónyuge supí¨rstite obligados a colacionar también deben colacionar los beneficios recibidos a consecuencia de convenciones hechas con el difunto que tuvieron por objeto procurarles una ventaja particular, excepto dispensa y lo dispuesto para el heredero con discapacidad en el artículo 2448.
Fuente y antecedentes: art. 2345 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2391 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2391 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2388 ] [ Art. 2389 ] [ Art. 2390 ] 2391 [ Art. 2392 ] [ Art. 2393 ] [ Art. 2394 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2391 del C.CyC?
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