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ARTICULO 2391.- Beneficios hechos al heredero. Los descendientes y el cónyuge supí¨rstite obligados a colacionar también deben colacionar los beneficios recibidos a consecuencia de convenciones hechas con el difunto que tuvieron por objeto procurarles una ventaja particular, excepto dispensa y lo dispuesto para el heredero con discapacidad en el artículo 2448.
Fuente y antecedentes: art. 2345 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
El artículo contempla los beneficios efectuados al heredero No existe norma similar en el CC. Reconoce como antecedente el art. 2345 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2391 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2388 ] [ Art. 2389 ] [ Art. 2390 ] 2391 [ Art. 2392 ] [ Art. 2393 ] [ Art. 2394 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2391 del C.CyC?
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