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ARTICULO 2402.- Modo de hacer la colación. La colación de las deudas se hace deduciendo su Importe de la porción del deudor. SI la exceden, debe pagarlas en las condiciones y plazos establecidos para la obligación.
La Imputación de la deuda al lote del coheredero deudor es oponible a sus acreedores.
Fuentes y antecedentes: art. 2356 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2402 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2402 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2399 ] [ Art. 2400 ] [ Art. 2401 ] 2402 [ Art. 2403 ] [ Art. 2404 ] [ Art. 2405 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2402 del C.CyC?
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