Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 2502 Legado de género del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2502.- Legado de género El legado cuyo objeto está determinado genéricamente es válido aunque no exista cosa alguna de ese género en el patrimonio del testador.

SI la elección ha sido conferida expresamente al heredero o al legatario, éstos pueden optar, respectivamente, por la cosa de peor o de mejor calidad. SI hay una sola cosa en el patrimonio del testador, con ella debe cumplirse el legado.

Fuentes y antecedentes arts. 2446 del Proyecto de 1998; y 3756 y 3757 CC.

Introduccion COMENTADA al Art. 2502 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2502 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2499 ] [ Art. 2500 ] [ Art. 2501 ] 2502 [ Art. 2503 ] [ Art. 2504 ] [ Art. 2505 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2502 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO XI- Sucesiones testamentarias >>
CAPITULO 5 - Legados >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

5275

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-2502.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos