ARTICULO 2503 Evicción en el legado de cosa fungible y en el legado alternativo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
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ARTICULO 2503.- Evicción en el legado de cosa fungible y en el legado alternativo. Si ocurre la evicción de la cosa fungible entregada al legatario, éste puede reclamar la entrega de otra de la misma especie y calidad. SI el legado es alternativo, producida la evicción del bien entregado al legatario, éste puede pedir alguno de los otros comprendidos en la alternativa.
Fuentes y antecedentes: arts. 2447 del Proyecto de 1998; y 3780 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2503 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2503 (con jurisprudencia)
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