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ARTICULO 2503 Evicción en el legado de cosa fungible y en el legado alternativo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2503.- Evicción en el legado de cosa fungible y en el legado alternativo. Si ocurre la evicción de la cosa fungible entregada al legatario, éste puede reclamar la entrega de otra de la misma especie y calidad. SI el legado es alternativo, producida la evicción del bien entregado al legatario, éste puede pedir alguno de los otros comprendidos en la alternativa.

Fuentes y antecedentes: arts. 2447 del Proyecto de 1998; y 3780 CC.

1. Introducción

El art. 2503 CCyC regula el supuesto de evicción en los legados de cosas fungibles y alternativos.
La norma tiene sus antecedentes en el art. 2447 del Proyecto del año 1998, y en el art. 3780 CC.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2503 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2500 ] [ Art. 2501 ] [ Art. 2502 ] 2503 [ Art. 2504 ] [ Art. 2505 ] [ Art. 2506 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2503 del C.CyC?

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Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-2503

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