ARTICULO 2503 Evicción en el legado de cosa fungible y en el legado alternativo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
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ARTICULO 2503.- Evicción en el legado de cosa fungible y en el legado alternativo. Si ocurre la evicción de la cosa fungible entregada al legatario, éste puede reclamar la entrega de otra de la misma especie y calidad. SI el legado es alternativo, producida la evicción del bien entregado al legatario, éste puede pedir alguno de los otros comprendidos en la alternativa.
Fuentes y antecedentes: arts. 2447 del Proyecto de 1998; y 3780 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2503 (con doctrina)
2. Interpretación
Son cosas fungibles aquellas en las que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie y pueden sustituirse las unas por las otras en la misma calidad y cantidad (art. 232 CCyC). Son un ejemplo de legados de cosas fungióles, los que implican dar sumas de dinero.
Por otra parte, la obligación es alternativa cuando tiene por objeto una prestación entre varias que son interdependientes y distintas entre sí, y el deudor está obligado a cumplir una sola de ellas (art. 779 CCyC). Es un ejemplo de ello la disposición testamentaria que expresara "lego a Pedro toda mi biblioteca o toda la colección de vinos que se encuentran en el inmueble".
El art. 2503 CCyC contempla la obligación de saneamiento (arts. 1044 CCyC y ss., Libro Tercero, Responsabilidad por evicción), en los legados de cosas fungióles y alternativos.
Así, si se ha legado una cosa fungible y ella se pierde por evicción, el legatario puede reclamar la entrega de otra cosa de la misma especie y calidad.
A su vez, si el legado es alternativo, y si hubiera perdido por evicción el bien que es objeto de dicho legado, el legatario puede pedir la entrega de alguno de los otros bienes comprendidos en la alternativa.
Introduccion COMENTADA al Art. 2503 (con doctrina)
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