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ARTICULO 2500.- Legado de cosa gravada. El heredero no está obligado a liberar la cosa legada de las cargas que soporta. El legatario responde por las obligaciones a cuya satisfacción está afectada la cosa legada, hasta la concurrencia del valor de ésta.
Fuentes y antecedentes: arts. 2444 del Proyecto de 1998; y 3755 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2500 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2500 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2497 ] [ Art. 2498 ] [ Art. 2499 ] 2500 [ Art. 2501 ] [ Art. 2502 ] [ Art. 2503 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2500 del C.CyC?
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