Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 2498 Legado de cosa cierta y determinada del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2498.- Legado de cosa cierta y determinada. El legatario de cosa cierta y determinada puede reivindicarla, con citación del heredero. Debe pedir su entrega al heredero, al administrador o al albacea, aunque la tenga en su poder por cualquier tí­tulo.

Los gastos de entrega del legado están a cargo de la sucesión.



Fuentes y antecedentes: arts. 2442 del Proyecto de 1998; y 3767 y 3775 CC.

Introduccion COMENTADA al Art. 2498 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2498 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2495 ] [ Art. 2496 ] [ Art. 2497 ] 2498 [ Art. 2499 ] [ Art. 2500 ] [ Art. 2501 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2498 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO XI- Sucesiones testamentarias >>
CAPITULO 5 - Legados >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

6150

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-2498.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos