ARTICULO 2495 Legado sujeto al arbitrio de un tercero o del heredero del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
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ARTICULO 2495.- Legado sujeto al arbitrio de un tercero o del heredero.
El legado no puede dejarse al arbitrio de un tercero ni del heredero.
Fuentes y antecedentes: arts. 2439 del Proyecto de 1998; y 3759 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2495 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2495 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2492 ] [ Art. 2493 ] [ Art. 2494 ] 2495 [ Art. 2496 ] [ Art. 2497 ] [ Art. 2498 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2495 del C.CyC?
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