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ARTICULO 2492.- Sustitución de residuo. No es válida la disposición del testador por la que llame a un tercero a recibir lo que reste de su herencia al morir el heredero o legatario instituido. La nulidad de esta disposición no perjudica los derechos de los instituidos.
Fuentes y antecedentes: arts. 2437 del Proyecto del año 1998; y 3732 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2492 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2492 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2489 ] [ Art. 2490 ] [ Art. 2491 ] 2492 [ Art. 2493 ] [ Art. 2494 ] [ Art. 2495 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2492 del C.CyC?
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