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ARTICULO 2492 Sustitución de residuo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2492.- Sustitución de residuo. No es válida la disposición del testador por la que llame a un tercero a recibir lo que reste de su herencia al morir el heredero o legatario instituido. La nulidad de esta disposición no perjudica los derechos de los instituidos.

Fuentes y antecedentes: arts. 2437 del Proyecto del año 1998; y 3732 CC.

1. Introducción

El art. 2492 CCyC estatuye la sustitución de residuo. Tiene sus fuentes en el art. 2437 del Proyecto del año 1998 "”que la nominaba como "legado residual""”y en el art. 3732 CC.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2492 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2489 ] [ Art. 2490 ] [ Art. 2491 ] 2492 [ Art. 2493 ] [ Art. 2494 ] [ Art. 2495 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2492 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
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