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ARTICULO 2489.- Derecho de acrecer. Cuando el testador Instituye a varios herederos en una misma cuota, o atribuye un bien conjuntamente a varios legatarios, cada beneficiarlo aprovecha proporciona/mente de la parte perteneciente al heredero o legatario cuyo derecho se frustra o caduca. Los favorecidos por el acrecimiento quedan sujetos a las obligaciones y cargas que pesaban sobre la parte acrecida, excepto que sean de carácter personal.
El derecho de acrecer se transmite a los herederos.
Fuentes y antecedentes arts. 2434 del Proyecto de 1998; y 3811, 3812 y 3823 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2489 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2489 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2486 ] [ Art. 2487 ] [ Art. 2488 ] 2489 [ Art. 2490 ] [ Art. 2491 ] [ Art. 2492 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2489 del C.CyC?
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