Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 2487 Casos de institución de herederos universales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2487.- Casos de institución de herederos universales. La institución de herederos universales no requiere el empleo de términos sacramentales. La constituyen especialmente:

a. la atribución de la universalidad de los bienes de la herencia, aunque se limite a la nuda propiedad; b. el legado de lo que reste después de cumplidos los demás legados; C. los legados que absorben la totalidad de los bienes, si el testador confiere a los legatarios el derecho de acrecer. El heredero Instituido en uno o más bienes determinados es legatario.

Fuentes y antecedentes: arts. 2432 del Proyecto de 1998; y 3717, 3718 y 3720 CC.

Introduccion COMENTADA al Art. 2487 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2487 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2484 ] [ Art. 2485 ] [ Art. 2486 ] 2487 [ Art. 2488 ] [ Art. 2489 ] [ Art. 2490 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2487 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO XI- Sucesiones testamentarias >>
CAPITULO 4 - Institución y sustitución de herederos y legatarios >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

5527

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-2487.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos