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ARTICULO 2486 Herederos universales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2486.- Herederos universales. Los herederos instituidos sin asignación de partes suceden al causante por partes iguales y tienen vocación a todos los bienes de la herencia a los que el testador no haya dado un destino diferente.

Si el testamento instituye uno o varios herederos con asignación de partes y otro u otros sin ella, a éstos corresponde el remanente de bienes después de haber sido satisfechas las porciones atribuidas por el testador. Si éstas absorben toda la herencia, se reducen proporciona/mente, de manera que cada heredero sin parte designada reciba tanto como el heredero instituido en la fracción menor.



Fuentes y antecedentes arts. 2431 del Proyecto de 1998; y 3717, 3720 y 3721 CC.

Introduccion COMENTADA al Art. 2486 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2486 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2483 ] [ Art. 2484 ] [ Art. 2485 ] 2486 [ Art. 2487 ] [ Art. 2488 ] [ Art. 2489 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2486 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO XI- Sucesiones testamentarias >>
CAPITULO 4 - Institución y sustitución de herederos y legatarios >

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