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ARTICULO 2487 Casos de institución de herederos universales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2487.- Casos de institución de herederos universales. La institución de herederos universales no requiere el empleo de términos sacramentales. La constituyen especialmente:

a. la atribución de la universalidad de los bienes de la herencia, aunque se limite a la nuda propiedad; b. el legado de lo que reste después de cumplidos los demás legados; C. los legados que absorben la totalidad de los bienes, si el testador confiere a los legatarios el derecho de acrecer. El heredero Instituido en uno o más bienes determinados es legatario.

Fuentes y antecedentes: arts. 2432 del Proyecto de 1998; y 3717, 3718 y 3720 CC.

1. Introducción

El art. 2487 CCyC enumera especialmente los supuestos de institución de herederos universales. La norma tiene sus fuentes en el art. 2432 del Proyecto del año 1998, y en los arts. 3717, 3718 y 3720 CC.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2487 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2484 ] [ Art. 2485 ] [ Art. 2486 ] 2487 [ Art. 2488 ] [ Art. 2489 ] [ Art. 2490 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2487 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO XI- Sucesiones testamentarias >>
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