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ARTICULO 2493 Fideicomiso testamentario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2493.- Fideicomiso testamentario. El testador puede disponer un fideicomiso sobre toda la herencia, una parte Indivisa o bienes determinados, y establecer Instrucciones al heredero o legatario fiduciario, conforme a los recaudos establecidos en la Sección 8°, Capí­tulo 30, Tí­tulo IV del Libro Tercero. La constitución del fideicomiso no debe afectar la legí­tima de los herederos forzosos, excepto el caso previsto en el artí­culo 2448.

Introduccion COMENTADA al Art. 2493 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2493 (con jurisprudencia)

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2493 del C.CyC?

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