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ARTICULO 2493.- Fideicomiso testamentario. El testador puede disponer un fideicomiso sobre toda la herencia, una parte Indivisa o bienes determinados, y establecer Instrucciones al heredero o legatario fiduciario, conforme a los recaudos establecidos en la Sección 8°, Capítulo 30, Título IV del Libro Tercero. La constitución del fideicomiso no debe afectar la legítima de los herederos forzosos, excepto el caso previsto en el artículo 2448.
1. Introducción
El art. 2493 del CCyC contempla la figura del fideicomiso testamentario.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2493 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2490 ] [ Art. 2491 ] [ Art. 2492 ] 2493 [ Art. 2494 ] [ Art. 2495 ] [ Art. 2496 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2493 del C.CyC?
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