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ARTICULO 2497 Bienes que pueden ser legados del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2497.- Bienes que pueden ser legados. Pueden ser legados todos los bienes que están en el comercio, aun los que no existen todaví­a pero que existirán después. El legatario de bienes determinados es propietario de ellos desde la muerte del causante y puede ejercer todas las acciones de que aquél era titular.

Fuentes y antecedentes: arts. 2441 del Proyecto de 1998, y 3751 y 3766 CC.

Introduccion COMENTADA al Art. 2497 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2497 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2494 ] [ Art. 2495 ] [ Art. 2496 ] 2497 [ Art. 2498 ] [ Art. 2499 ] [ Art. 2500 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2497 del C.CyC?

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