<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2497.- Bienes que pueden ser legados. Pueden ser legados todos los bienes que están en el comercio, aun los que no existen todavía pero que existirán después. El legatario de bienes determinados es propietario de ellos desde la muerte del causante y puede ejercer todas las acciones de que aquél era titular.
Fuentes y antecedentes: arts. 2441 del Proyecto de 1998, y 3751 y 3766 CC.
1. Introducción
El art. 2497 CCyC establece qué bienes pueden ser legados. Los antecedentes de la norma se encuentra en el art. 2441 del Proyecto del año 1998 y en los arts. 3751 y 3766 CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2497 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2494 ] [ Art. 2495 ] [ Art. 2496 ] 2497 [ Art. 2498 ] [ Art. 2499 ] [ Art. 2500 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2497 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO XI- Sucesiones testamentarias >>
CAPITULO 5 - Legados >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
3751Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-2497
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos