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ARTICULO 2567 Suspensión e interrupción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2567.- Suspensión e interrupción. Los plazos de caducidad no se suspenden ni se Interrumpen, excepto disposición legal en contrarí­o.

Introduccion COMENTADA al Art. 2567 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2567 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2564 ] [ Art. 2565 ] [ Art. 2566 ] 2567 [ Art. 2568 ] [ Art. 2569 ] [ Art. 2570 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2567 del C.CyC?

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