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ARTICULO 2565.- Regla general. Los derechos reales principales se pueden adquirir por la prescripción en los términos de los artículos 1897 y siguientes.
Introduccion COMENTADA al Art. 2565 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2565 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2562 ] [ Art. 2563 ] [ Art. 2564 ] 2565 [ Art. 2566 ] [ Art. 2567 ] [ Art. 2568 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2565 del C.CyC?
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