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ARTICULO 2563.- Cómputo del plazo de dos años. En la acción de declaración de nulidad relativa, de revisión y de Inoponibilidad de actos jurídicos, el plazo se cuenta:
a. si se trata de vicios de la voluntad, desde que cesó la violencia o desde que el error o el dolo se conocieron o pudieron ser conocidos; b. en la simulación entre partes, desde que, requerida una de ellas, se negó a dejar sin efecto el acto simulado; C. en la simulación ejercida por tercero, desde que conoció o pudo conocer el vicio del acto jurídico; d. en la nulidad por Incapacidad, desde que ésta cesó; e. en la lesión, desde la fecha en que la obligación a cargo del lesionado debía ser cumplida; f. en la acción de fraude, desde que se conoció o pudo conocer el vicio del acto; g. en la revisión de actos jurídicos, desde que se conoció o pudo conocer la causa de revisión.
Introduccion COMENTADA al Art. 2563 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2563 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2560 ] [ Art. 2561 ] [ Art. 2562 ] 2563 [ Art. 2564 ] [ Art. 2565 ] [ Art. 2566 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2563 del C.CyC?
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