<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2561.- Plazos especiales. El reclamo del resarcimiento de daños por agresiones sexuales infligidas a personas Incapaces prescribe a los diez años. El cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del cese de la Incapacidad.
El reclamo de la Indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años.
Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son Imprescriptibles.
Remisiones: ver art. 2536 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2561 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2561 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2558 ] [ Art. 2559 ] [ Art. 2560 ] 2561 [ Art. 2562 ] [ Art. 2563 ] [ Art. 2564 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2561 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO I- Prescripción y caducidad >>
CAPITULO 2 - Prescripción liberatoria >
SECCION 2ª- Plazos de prescripción >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
15089Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-2561.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos