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ARTICULO 2561 Plazos especiales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2561.- Plazos especiales. El reclamo del resarcimiento de daños por agresiones sexuales infligidas a personas Incapaces prescribe a los diez años. El cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del cese de la Incapacidad.

El reclamo de la Indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años.

Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son Imprescriptibles.



Remisiones: ver art. 2536 CCyC.

1. Introducción

A partir de esta norma se establecen en los artí­culos subsiguientes los plazos especiales de prescripción, que constituyen excepciones al principio general del art. 2560 CCyC. El artí­culo en análisis, especí­ficamente, se refiere al resarcimiento de daños por agresiones sexuales a personas incapaces (10 años), daños derivados de la responsabilidad civil (tres años) y acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad, que son imprescriptibles, aun cuando, tal como se verá, no es el único supuesto de imprescriptibilidad legislado en este Código.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2561 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2558 ] [ Art. 2559 ] [ Art. 2560 ] 2561 [ Art. 2562 ] [ Art. 2563 ] [ Art. 2564 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2561 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO I- Prescripción y caducidad >>
CAPITULO 2 - Prescripción liberatoria >
SECCION 2ª- Plazos de prescripción >>


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