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ARTICULO 2561.- Plazos especiales. El reclamo del resarcimiento de daños por agresiones sexuales infligidas a personas Incapaces prescribe a los diez años. El cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del cese de la Incapacidad.
El reclamo de la Indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años.
Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son Imprescriptibles.
Remisiones: ver art. 2536 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2561 (con doctrina)
2. Interpretación
2.1. Daños por agresiones sexuales infligidas a personas incapaces Sin lugar a dudas la inclusión del plazo especial de prescripción para este tipo de daños es un avance importante en nuestra legislación, que tenía como antecedente la ley 26.705 que reformó el art. 63 CP. En la legislación extranjera también se encontraba contemplado, en particular, el art. 2226 del Código francés, que dispone "en caso de perjuicio causado por torturas o actos de barbarie, o por violencias o agresiones sexuales cometidas contra un menor, la acción por responsabilidad civil prescribe a los veinte años".(1) Por ello, dada la naturaleza de este reclamo indemnizatorio, el objeto de esta acción goza de un plazo mayor al prescripto en el art. 2560 CCyC. Asimismo, el inicio del cómputo del plazo se establece a partir del cese de la incapacidad de la víctima, lo cual tiene en consideración la particular situación en la que se encuentran los menores o incapaces, tanto por su madurez como por el contexto en donde se pueden producir las situaciones de abuso u otros factores.
2.2. Indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil Para este supuesto se establece un plazo especial de prescripción de tres años, sea cual fuere la fuente de la responsabilidad, al haberse unificado los regímenes de responsabilidad civil contractual y extracontractual.
Comprende todos los daños derivados de la responsabilidad civil, incluidos los reclamos de consumidores, en este caso dada la modificación introducida por la reforma al art. 50 de la ley 24.240 "”que limitó el plazo de prescripción a las sanciones aplicables en ese específico régimen legal"”, en tanto no se afecte el principio general establecido en los arts. 1094 y 1095.
La norma en análisis no indica desde cuándo se computa el plazo "”con anterioridad se lo establecía a partir de la ocurrencia del hecho generador o dañoso"”, por lo que quedará librado a la interpretación que se realice en cada caso concreto (art. 1717 CCyC).
2.3. Acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad La República Argentina ha otorgado jerarquía constitucional (conf. art. 75, inc. 22 CN) a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 26 de noviembre de 1968) mediante la ley 24.584, que establece en su art. 1° que los crímenes de guerra y los de lesa humanidad son imprescriptibles, cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido.
La Convención establece en su art. 4° que los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otra índole que fueran necesarias para que la prescripción de la acción penal o de la pena, establecida por ley o de otro modo, no se aplique a los crímenes de guerra o de lesa humanidad y, en caso de que exista, sea abolida.
En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Priebke, Erich s/ solicitud de extradición",(2) resolvió que los delitos contra la humanidad son imprescriptibles, así como también, tanto los "crímenes contra la humanidad" como los "crímenes de guerra" son delitos contra el "derecho de gentes" que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar.
Por ello, en tanto los delitos cometidos contra la humanidad son imprescriptibles, con ese mismo fundamento se ha establecido la imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de aquellos.
2.4. Acciones imprescriptibles Se remite al lector al comentario del art. 2536 CCyC donde se enumeran las que están reguladas a lo largo de este Código y los supuestos elaborados por la doctrina.
(1) Norma introducida por la ley 98-468 del 17/06/1998, art. 43, Diario Oficial, 16/06/1998.
(2) CSJN, "Priebke, Erich s/solicitud de extradición", causa n° 16.063/94, 02/11/1995, Fallos: 318:2148.
Introduccion COMENTADA al Art. 2561 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2558 ] [ Art. 2559 ] [ Art. 2560 ] 2561 [ Art. 2562 ] [ Art. 2563 ] [ Art. 2564 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2561 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
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TITULO I- Prescripción y caducidad >>
CAPITULO 2 - Prescripción liberatoria >
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