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ARTICULO 2563 Cómputo del plazo de dos años del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2563.- Cómputo del plazo de dos años. En la acción de declaración de nulidad relativa, de revisión y de Inoponibilidad de actos jurí­dicos, el plazo se cuenta:

a. si se trata de vicios de la voluntad, desde que cesó la violencia o desde que el error o el dolo se conocieron o pudieron ser conocidos; b. en la simulación entre partes, desde que, requerida una de ellas, se negó a dejar sin efecto el acto simulado; C. en la simulación ejercida por tercero, desde que conoció o pudo conocer el vicio del acto jurí­dico; d. en la nulidad por Incapacidad, desde que ésta cesó; e. en la lesión, desde la fecha en que la obligación a cargo del lesionado debí­a ser cumplida; f. en la acción de fraude, desde que se conoció o pudo conocer el vicio del acto; g. en la revisión de actos jurí­dicos, desde que se conoció o pudo conocer la causa de revisión.

1. Introducción

La norma establece el modo de computar el plazo de prescripción dispuesto en el art. 2562 CCyC para el caso de acciones de nulidad relativa, de revisión y de inoponibilidad de los actos jurí­dicos.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2563 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2560 ] [ Art. 2561 ] [ Art. 2562 ] 2563 [ Art. 2564 ] [ Art. 2565 ] [ Art. 2566 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2563 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
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TITULO I- Prescripción y caducidad >>
CAPITULO 2 - Prescripción liberatoria >
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