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ARTICULO 2565 Regla general del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2565.- Regla general. Los derechos reales principales se pueden adquirir por la prescripción en los términos de los artí­culos 1897 y siguientes.

1. Introducción

Este artí­culo remite a las normas especí­ficas de los derechos reales vinculados a la adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad de los derechos reales (art. 1897 CCyC y ss.). En el CC, la prescripción adquisitiva estaba regulada en los arts. 3999 a 4016 bis.
Mariani de Vidal expresa que el fundamento de la prescripción adquisitiva, al igual que el de la liberatoria, es consolidar situaciones fácticas, como medio de favorecer la seguridad jurí­dica, liquidando situaciones inestables, dando certeza a los derechos y poniendo en claro la composición del patrimonio, con lo cual se propende a la paz y el orden social.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2565 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2562 ] [ Art. 2563 ] [ Art. 2564 ] 2565 [ Art. 2566 ] [ Art. 2567 ] [ Art. 2568 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2565 del C.CyC?

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