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ARTICULO 2565 Regla general del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2565.- Regla general. Los derechos reales principales se pueden adquirir por la prescripción en los términos de los artí­culos 1897 y siguientes.

Introduccion COMENTADA al Art. 2565 (con doctrina)


2. Interpretación
Toda vez que la prescripción adquisitiva resulta un modo de adquirir los derechos reales, el artí­culo remite a las normas atinentes al modo de obtenerlos (art. 1897 CCyC y ss.).
Las reglas generales sobre prescripción adquisitiva (y liberatoria) se encuentran en el art. 2532 y las reglas propias de aquella se hallan en el Capí­tulo 2 (Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad), Tí­tulo I (Disposiciones generales) del Libro Cuarto (Derechos reales).
Asimismo, existen otros artí­culos vinculados a la prescripción adquisitiva:
"¢ El art. 237 CCyC establece que los bienes públicos del Estado son imprescriptibles.
"¢ El art. 239, a su vez, dispone que las aguas pertenecen al dominio público si constituyen cursos de agua por cauces naturales y su uso por los particulares no le hace perder el carácter de bienes públicos del Estado y, por ende, imprescriptibles.
"¢ El art. 1050 CCyC prevé la extinción de la responsabilidad por evicción cuando el derecho del adquirente se sanea por el transcurso del plazo de la prescripción adquisitiva.
"¢ El art. 1942 CCyC dispone que el dominio es perpetuo y no se extingue aunque el dueño no ejerza sus facultades, o las ejerza otro, salvo que este adquiera el dominio por prescripción adquisitiva.
"¢ El art. 1961 CCyC establece que en el caso de avulsión, si se desplaza parte de un inmueble hacia otro, su dueño puede reivindicarlo y el dueño del otro inmueble no tiene derecho para exigir su remoción, más pasado el término de seis meses las adquiere por prescripción.
"¢ El art. 2009 CCyC se refiere a la adquisición de la medianerí­a por prescripción.
"¢ El art. 2119 CCyC dispone que el derecho de superficie no se adquiere por usucapión, siendo admisible la prescripción breve a los efectos del saneamiento del justo tí­tulo.
"¢ El art. 2459 CCyC prevé que la acción de reducción no procede contra el donatario ni el subadquirente que han poseí­do la cosa donada durante diez años, contados desde la adquisición de la posesión.
CAPÍTULO 4 Caducidad de los derechos

Introduccion COMENTADA al Art. 2565 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2562 ] [ Art. 2563 ] [ Art. 2564 ] 2565 [ Art. 2566 ] [ Art. 2567 ] [ Art. 2568 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2565 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO I- Prescripción y caducidad >>
CAPITULO 3 - Prescripción adquisitiva >

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