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ARTICULO 42.-Traslado dispuesto por autoridad pública. Evaluación e internación La autoridad pública puede disponer el traslado de una persona cuyo estado no admita dilaciones y se encuentre en riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros, a un centro de salud para su evaluación. En este caso, si fuese admitida la internación, debe cumplirse con los plazos y modalidades establecidos en la legislación especial. Las fuerzas de seguridad y servicios públicos de salud deben prestar auxilio inmediato.
Introduccion COMENTADA al Art. 42 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 42 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 39 ] [ Art. 40 ] [ Art. 41 ] 42 [ Art. 43 ] [ Art. 44 ] [ Art. 45 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 42 del C.CyC?
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