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ARTICULO 42 Traslado dispuesto por autoridad pública del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 42.-Traslado dispuesto por autoridad pública. Evaluación e internación La autoridad pública puede disponer el traslado de una persona cuyo estado no admita dilaciones y se encuentre en riesgo cierto e inminente de daño para sí­ o para terceros, a un centro de salud para su evaluación. En este caso, si fuese admitida la internación, debe cumplirse con los plazos y modalidades establecidos en la legislación especial. Las fuerzas de seguridad y servicios públicos de salud deben prestar auxilio inmediato.

Introduccion COMENTADA al Art. 42 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 42 (con jurisprudencia)

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 42 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO I- Persona humana >>
CAPITULO 2 - Capacidad >
SECCION 3ª- Restricciones a la capacidad >>

Parágrafo 1°- Principios comunes >>
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